miércoles, 25 de julio de 2012

Prisioneros en "la caverna" España


El mito de la caverna de Platón pretende afirmar que muchos vivimos cómodos en el engaño, cuando hay una realidad ahí fuera esperándonos.
La alegoría es una explicación metafórica, ideada por el filósofo griego, sobre la situación del ser humano ante el conocimiento. (Libro VII de “La República”)
En la narración del mito, Platón nos presenta a varios hombres prisioneros en una caverna. Al estar atados por el cuello, no pueden girar su cabeza y sólo alcanzan a ver el fondo de la estancia. Detrás de ellos, hay una hoguera que ilumina la cueva, y un pasillo por el que circulan hombre con todo tipo de objetos. Las SOMBRAS de estos últimos se proyectan en el fondo de la cueva, y esto es lo que ven los encadenados: PROYECCIONES QUE CONFUNDEN CON LA REALIDAD.

El mito de la caverna da un giro cuando uno de los prisioneros es liberado, sale de su prisión y comprueba que la realidad es otra, un mundo lleno de lagos, arboles…etc. Feliz por su averiguación el prisionero liberado vuelve con sus antiguos compañeros para relatarles que FUERA DE LA CAVERNA SE ENCUENTRA LA REALIDAD, y que lo que ven no son sino sombras.
¿Cuál es la reacción de quiénes aún permanecen en la caverna?. Se ríen del liberado. Piensan que la luz le ha cegado, que ese es el motivo de decir tales cosas.
Para demostrar lo contrario, el citado hombre libre trata de quitar las cadenas al resto, pero sus compañeros se niegan y amenazan con matarle.
Según Platón a cada tipo de realidad, le corresponde un tipo de conocimiento.
Así, para conocer el mundo sensible disponemos de la opinión, que siendo conocimiento es un saber que puede contener errores. Por otra parte, para conocer el mundo inteligible contamos con la ciencia que nos proporciona un conocimiento cierto de la realidad.
De este modo, el conocimiento adquirido por la contemplación de las sombras se identifica con la fiabilidad del conocimiento que proporciona la imaginación, SIMILAR A TOMAR COMO CERTEZA, más allá de lo de deseable, IMÁGENES REFLEJADAS en espejos, o imágenes pintadas o esculpidas, o incluso a la misma alegoría de la caverna.
La contemplación del mundo exterior a la cueva representa el pensamiento, el paso al conocimiento del mundo inteligible en el que se encuentran las esencias, unos conocimientos que dejan de ser opinión con posibilidad de error, para ser un conocimiento cierto, acorde con la realidad; ya que todas las cosas sensibles son imágenes de sus propias esencias.
Según Platón, sólo la filosofía puede liberarnos y permitirnos salir de la caverna al mundo verdadero o mundo de las ideas.
La única obligación es una obligación moral de todos los ciudadanos para que asuman, con responsabilidad, el deber de educarse lo mejor que puedan conforme a su capacidad por mor del mejor bien de la polis.
Más allá de la interpretación filosófica que el mito de la caverna conlleva, y sin entrar a valorar el ideario platónico; la descripción de la situación de los habitantes de la caverna (en comparación con nuestra realidad) me hace preguntarme acerca de la imagen misma del mito.
¿Cuántos de nosotros no hemos tomado como ciertas las sombras proyectadas en el fondo de la caverna, si la misma la identificamos como España?
La reflexión que os planteo es aquella en la que pensando que las sombras eran realidades, interpretamos como ciertas las imágenes de los objetos que se nos mostraban, sin darnos cuenta que el conocimiento acorde con la realidad estaba fuera.

Liquidación de “plusvalía” municipal

El impuesto conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y de forma abreviada –IIVTNU-, se trata de un impuesto poco conocido o que al menos no se cuenta mucho con él y en todo caso, que no se suele saber calcular.

DÓNDE SE REGULA:
En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), artículos 104 a 110.
Aquí se establece lo más importante de la “plusvalía”, quién lo paga, por qué se paga, cuándo se devenga, la no sujeción a este impuesto y los límites que tienen los Ayuntamientos a la hora de calcular la cuota a pagar.
En las Ordenanzas Municipales: los ayuntamientos, suelen hacer un “copia-pega” de lo que dice el TRLHL y luego, dentro de los límites que le permite dicha ley, establecen el “quantum” a pagar, y en su caso, algunas ventajas fiscales para el contribuyente.

¿CUÁNDO SE TRIBUTA?
Cuando se ha producido una compraventa, permuta, donación, herencia, legado, dación en pago o para pago de deudas, constitución de usufructo o transmisión de usufructo, etc., recaida sobre un bien inmueble en cuyo recibo del IBI figure como Inmueble Urbano.

¿QUIÉN LO TIENE QUE PAGAR?
En las transmisiones onerosas: compraventas, permutas, daciones en pago, etc., el transmitente –EL VENDEDOR- o constituyente del USUFRUCTO.
En las transmisiones lucrativas: donación, herencia, legado, etc. EL ADQUIRENTE.
A Hacienda le tiene sin cuidado el hecho de que entre comprador y vendedor se pacte que la “plusvalía” la paga el comprador; La Hacienda Municipal, si no se paga este impuesto le mandará “la cartita” al vendedor –eso con independencia de que luego civilmente el vendedor le reclame al comprador el pago-.

DEVENGO DEL IMPUESTO:
En líneas generales fecha de la escritura pública de transmisión o constitución de usufructo.
Y para el caso de herencia o legado: fecha de la muerte del causante.

¿CUÁL ES EL PECADO?
Se paga por una plusvalía teórica del valor del suelo del inmueble que cambia de manos que se calcula de la siguiente forma:

LIQUIDACIÓN
1.- Punto de partida: cogemos el recibo de IBI del año del devengo y apuntamos en un papel el VALOR CATASTRAL DEL SUELO o TERRENO – olvidémonos del valor del edificio-; recordando que si se trata de una herencia, el devengo se produce el día del fallecimiento aunque la escritura de herencia se haga en un año distinto. Ej. Sr. Fallece en 2009 y su esposa e hijos se adjudican la herencia ante Notario en 2010: el IBI que vale es el de 2009.

Ej. Paula vende el 31 de diciembre de 2009 un piso que tiene en Valencia y que compró el 2 de febrero de 2002; En el recibo del IBI de 2009 se indica como VALOR DEL SUELO 20.000 Euros.

2.- Determinación del número de años completos en que se ha producido esa plusvalía; restamos fechas: fecha de devengo – fecha en que el transmitente/fallecido adquirió el inmueble que ahora se transmite. Años completos. Si entre fecha y fecha han transcurrido más de 20 años, es como si sólo hubiesen transcurrido 20. Ese es el tope.

Nº de años completos transcurridos en el ejemplo: 7.

3.- Hay que multiplicar el nº de años transcurridos según el punto 2.- por un porcentaje que nos dice la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento y que depende también del nº de años transcurridos; porcentaje que como máximo será:

Años transcurridos: entre 1 y 5: 3,7% ANUAL
Entre 6 y 10: 3,5% ANUAL
Entre 11 y 15: 3,2% ANUAL
Entre 16 y 20: 3% ANUAL

Algunos ayuntamientos nos dan ya multiplicado directamente el nº de años por el porcentaje correspondiente. Si han pasado más de 20 años, el incremento de valor no puede superar el 60% (20 año x el 3% anual) del valor catastral del suelo.

En el ejemplo de Paula: el incremento de valor es –como máximo del 24,5% (7 x 3,5%)-; en el Ayuntamiento de Valencia es un poco más bajo: 21% (7 años x el 3%).

4.- BASE IMPONIBLE
Como ya tenemos el incremento teórico de valor, en nuestro ejemplo, el 21%, para hallar la BASE IMPONIBLE ahora hay que multiplicar ese porcentaje de incremento de valor por el VALOR CATASTRAL DEL SUELO.

En el ejemplo: 21% x 20.000 = 4.200 Euros, sería el importe de la Base Imponible.

5.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA.
Para hallar la cuota íntegra hay que multiplicar la BASE IMPONIBLE x un TIPO que no puede superar el 30% y que determina cada municipio en su Ordenanza para IIVTNU.
En Valencia –2009 - el TIPO DE GRAVAMEN es del 29,7%.

En el ejemplo: 4.200 X 29,7% =1247,4 Euros.- CUOTA ÍNTEGRA.

6.- CUOTA LÍQUIDA o IMPORTE A PAGAR.
Puede haber fijada por el municipio bonificaciones a la cuota que reduzcan el importe a pagar, como en caso de herencia recaida sobre descendientes, cónyuges o ascendientes; o bonificación-reducción por haberse fijado recientemente nuevo valor catastral con reducción en la cuota a pagar de hasta el 40% durante los 5 años siguientes. Pero eso lo tiene que decir la Ordenanza Municipal.

PLAZOS.-
Plazos de declaración: 30 días hábiles desde la fecha de devengo para transmisiones –y actos en general– «inter vivos»; y seis meses para transmisiones por causa de muerte, plazo prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Los Ayuntamientos pueden optar en sus Ordenanzas por el sistema de autoliquidación: “que el propio contribuyente me haga la factura y yo me limito a comprobar si está bien”. En este caso, el sujeto pasivo habrá de declarar, calcular la cuota e ingresarla dentro de los mismos plazos ya señalado (30 días hábiles o seis meses).

DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR:
Cumplimentación de modelo de declaración/autoliquidación fijado en la Ordenanza del Ayuntamiento firmado por el sujeto pasivo o su representante (en tal caso, además, documento de representación).
Copia simple de la escritura pública.
Fotocopia del DNI/NIF, o de la tarjeta de residencia o pasaporte si es extranjero y CIF si es persona jurídica.
Fotocopia último recibo IBI.


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